KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-912
Ley de los Consumidores y Usuarios Principado de Asturias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/01/15
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa civil y mercantil y demás legislación aplicable, los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales en los términos previstos en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
1. Las administraciones públicas del Principado de Asturias con competencia en materia de defensa de los consumidores y usuarios adoptarán las medidas apropiadas para garantizar:
a) El derecho a que los bienes y servicios posean las especificaciones de calidad que determinen las normas aplicables.
b) La entrega a los consumidores, en relación con los bienes de naturaleza duradera, de un certificado de garantía por escrito redactado, al menos, en castellano, de la existencia de un adecuado servicio de asistencia técnica, así como de piezas de repuesto, y la entrega, acompañando al bien adquirido, de las instrucciones necesarias para su correcta instalación y utilización.
c) La entrega a los consumidores por los proveedores de bienes, productos o servicios, si así lo solicitan, de factura o recibo de los pagos efectuados donde conste, como mínimo, la identidad personal o social y fiscal del proveedor, la cantidad abonada, el concepto por el que satisface y la fecha por los proveedores de bienes, productos y servicios, sin perjuicio de la regulación específica de determinados bienes y servicios en que se establezca dicha obligación.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos de venta automática en los que exista imposibilidad técnica de emitir factura. En los supuestos de venta a distancia se estará a lo dispuesto en su normativa específica.
d) La adecuación del contenido de la oferta, promoción y publicidad de los bienes, actividades o servicios, a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, pudiendo ser exigido por los consumidores y usuarios aun cuando no figure expresamente en el contrato o en el documento o comprobante recibido.
No obstante, si el contrato celebrado incluyese cláusulas o condiciones más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
e) La entrega a los consumidores, cuando depositen un bien o producto a fin de que se realice alguna verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier tipo de intervención, de un resguardo de depósito en el que conste, como mínimo, la identificación del depositante, la identificación del depositario, identificación del bien o producto depositado, operación a realizar, fecha de depósito y de entrega del bien.
f) La información a los usuarios, previamente a la contratación de un servicio, del precio del mismo.
g) Que los derechos y garantías relativos a los bienes de uso duradero, en el caso de bienes usados, puedan exigirse atendiendo a su naturaleza, circunstancias y expectativas de funcionamiento y duración.
2. En todo caso se respetarán las prescripciones contenidas en la legislación autonómica de comercio interior.
1. Respecto a los bienes duraderos, las administraciones públicas competentes, de acuerdo con la normativa vigente, adoptarán las medidas necesarias para conseguir:
a) Que la garantía de los mencionados bienes comprenda la reparación y, en su caso, la sustitución del bien adquirido por otro de idénticas características a aquél o la devolución del precio pagado.
b) Que la reparación y, en su caso, sustitución de los bienes duraderos no comporte ningún gasto a cargo del consumidor.
c) Que se entregue al consumidor un documento de garantía en el que conste la identificación del bien, el garante, el plazo de duración, el titular de la garantía y los derechos de éste.
d) Que se entregue al consumidor por parte del prestador del servicio de reparación de bienes de naturaleza duradera, el documento de garantía de las reparaciones que efectúe, en el que conste el objeto de la reparación, el garante, el titular de la garantía y sus derechos y el plazo de garantía.
e) Que se suspenda el plazo de garantía durante el periodo de tiempo que duren las reparaciones efectuadas a su amparo y su renovación en el caso de reposición o sustitución del bien adquirido por otro.
f) Que se compensen los eventuales daños o perjuicios que se hubiesen podido ocasionar a los consumidores durante la vigencia del período de garantía, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Las garantías citadas no serán de aplicación cuando el bien duradero haya sido objeto de manipulación inadecuada por parte del consumidor o usuario según las normas de uso general del bien de que se trate.
Conforme a la normativa general vigente en la materia, los consumidores y usuarios serán protegidos a fin de que las cláusulas generales y las que no hayan sido negociadas individualmente se hallen redactadas con concreción, claridad y sencillez y cumplan los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que excluye la utilización de cláusulas abusivas.
1. Los consumidores y usuarios no podrán ser discriminados en la prestación de servicios demandados.
2. En los establecimientos abiertos al público en los que se reserve el derecho de admisión, se deberá publicitar mediante cartel visible en la entrada a dicho establecimiento las condiciones establecidas para ejercitar el mismo. Dichas condiciones no podrán ser indeterminadas, discriminatorias, arbitrarias o incongruentes con la naturaleza y actividad del establecimiento. A tal fin las condiciones de admisión deberán ser debidamente autorizadas y visadas por la Consejería competente en materia de seguridad pública.