2. En los establecimientos abiertos al público en los que se reserve el derecho de admisión, se deberá publicitar mediante cartel visible en la entrada a dicho establecimiento las condiciones establecidas para ejercitar el mismo. Dichas condiciones no podrán ser indeterminadas, discriminatorias, arbitrarias o incongruentes con la naturaleza y actividad del establecimiento. A tal fin las condiciones de admisión deberán ser debidamente autorizadas y visadas por la Consejería competente en materia de seguridad pública.