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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-912
Ley de los Consumidores y Usuarios Principado de Asturias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/01/15
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los consumidores tienen derecho a recibir educación y formación en materia de consumo, de forma que conozcan sus derechos y las vías para poder ejercerlos adecuadamente.
2. La Administración del Principado de Asturias, en su ámbito de competencia, fomentará la enseñanza, en todos los niveles, de materias relacionadas con el consumo para promover mayor libertad y racionalidad en el consumo de productos, bienes y servicios y prevenir los riesgos derivados del uso y consumo de los mismos.
1. El Principado de Asturias organizará, promoverá y desarrollará programas de educación y formación de consumidores, en los cuales podrán colaborar las asociaciones de consumidores.
Estos programas tendrán por objeto:
a) Difundir el conocimiento de los derechos, deberes e instrumentos de protección del consumidor, con especial atención a los colectivos contemplados en el artículo 5.
b) Potenciar la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones en materia de protección al consumidor, especialmente quienes desarrollen funciones de control de mercado e información y orientación a los consumidores, así como al personal de las asociaciones de consumidores.
c) Colaborar con el personal docente en el desarrollo de la educación en materia de consumo, en los diferentes niveles educativos.
d) Potenciar y desarrollar, en colaboración con las organizaciones empresariales, la formación en materia de consumo en los distintos sectores empresariales.
2. Asimismo, el Principado de Asturias, desarrollará las siguientes actuaciones en materia de educación y formación al consumidor:
a) Impulsará la publicación de material didáctico de apoyo a la educación y formación al consumidor, dirigido especialmente a la infancia, así como a otros colectivos de especial protección.
b) Colaborará en el fomento y la programación de campañas informativas y formativas sobre consumo responsable.
c) Impulsará la difusión de la información y el acceso a la educación de los ciudadanos como consumidores, concertando con las asociaciones de consumidores y usuarios de la región fórmulas de participación activa en las campañas informativas y educativas institucionales.
d) Promoverá el empleo de las nuevas tecnologías de la información en las actuaciones de formación y educación en materia de consumo y la existencia de espacios y programas divulgativos sobre consumo en los medios de comunicación de titularidad pública y privada.
e) Incentivará y colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en el mantenimiento de una red de centros de formación a los consumidores.