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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-4932
Ley de Universidades de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/03/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El acceso al sistema universitario público de Cataluña debe respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Corresponde a la universidad, de acuerdo con la normativa vigente, la admisión de los estudiantes.
2. El departamento competente en materia de universidades debe adoptar las medidas oportunas para que las universidades puedan actuar coordinadamente en materia de acceso a la universidad, a fin de garantizar que los estudiantes concurran a los procesos de acceso en igualdad de oportunidades. Con esta finalidad, el Consejo Interuniversitario de Cataluña debe ofrecer procesos de acceso para las universidades que se acojan a los mismos, que deben ser respetuosos con la autonomía universitaria.
3. Los procesos de acceso, que deben tener en cuenta la oferta de plazas disponibles, tienen que ser transparentes y objetivos. Como norma general, los procesos selectivos se articulan mediante pruebas que garanticen la corrección anónima.
1. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben llevar a cabo las acciones siguientes:
a) Adoptar medidas para facilitar que los estudiantes que hayan accedido a la universidad desde Cataluña puedan continuar los estudios en otras universidades de Europa. A tal efecto, de acuerdo con la normativa vigente, se deben favorecer modelos de acceso y permanencia que puedan ser reconocidos y aceptados en las universidades del espacio europeo de educación superior.
b) Aprobar programas para fomentar el acceso a las universidades del sistema universitario de Cataluña, especialmente en los cursos más avanzados, de los estudiantes que procedan de fuera de Cataluña, en el marco de lo que establece la normativa vigente al respecto. Para hacer posible su plena integración en los estudios correspondientes, el Gobierno de la Generalidad, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe establecer sistemas para promover el conocimiento suficiente de la lengua catalana.
2. El Departamento competente en materia de universidades debe preparar planes de acogida para facilitar y fomentar la integración de los estudiantes de fuera de Cataluña en la realidad catalana.
Las universidades deben fomentar programas de cooperación para el acceso a las universidades públicas de Cataluña de los estudiantes procedentes de países y pueblos en desarrollo, con el objetivo de contribuir al progreso y la mejora de dichos países, en el marco de la colaboración que a tales efectos se establezca.
Las universidades deben establecer mecanismos de acogida y de asesoramiento a los estudiantes de nuevo acceso, así como programas y actividades sociales con el objetivo de facilitar su integración en el entorno universitario, y en el conocimiento del país, su lengua y su cultura.