3. El departamento competente en materia de universidades debe articular, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, creada por la Ley 7/2001, de 31 de marzo, y en coordinación con las universidades, un sistema de gestión eficaz y eficiente de los créditos, las becas y las ayudas al estudio y la investigación universitarios.