KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-4932
Ley de Universidades de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/03/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación del sistema universitario de Cataluña, en el marco del espacio europeo de enseñanza superior.
2. Corresponde a la Generalidad de Cataluña y a las universidades el impulso y el desarrollo del sistema universitario de Cataluña.
1. El sistema universitario de Cataluña está integrado por las universidades establecidas en Cataluña, que son las siguientes:
a) Universidad de Barcelona.
b) Universidad Autónoma de Barcelona.
c) Universidad Politécnica de Cataluña.
d) Universidad Pompeu Fabra.
e) Universidad de Lleida.
f) Universidad de Girona.
g) Universidad Rovira i Virgili.
h) Universidad Ramon Llull.
i) Universidad Abierta de Cataluña.
j) Universidad de Vic.
k) Universidad Internacional de Cataluña.
2. Quedan integradas en el sistema universitario de Cataluña las universidades que sean creadas o reconocidas por el Parlamento de Cataluña.
1. Las universidades del sistema universitario de Cataluña tienen como objetivos fundamentales:
a) La creación, transmisión y difusión de la cultura y de los conocimientos científicos, humanísticos, técnicos y profesionales, así como la preparación para el ejercicio profesional.
b) El fomento del pensamiento crítico y de la cultura de la libertad, la solidaridad, la igualdad y el pluralismo, y la transmisión de los valores cívicos y sociales propios de una sociedad democrática.
c) El enriquecimiento del patrimonio intelectual, cultural y científico de Cataluña, con el objetivo del progreso general, social y económico y su desarrollo sostenible.
d) La incorporación de la lengua catalana a todos los ámbitos del conocimiento y la contribución al proceso de normalización del uso científico, cultural y social del catalán.
2. Los objetivos de las universidades se alcanzan principalmente por medio del estudio, la docencia y la investigación.
3. Los poderes públicos deben colaborar con las universidades para la consecución de sus objetivos.
La ordenación del sistema universitario de Cataluña se fundamenta en los principios siguientes:
a) El principio de autonomía universitaria reconocido constitucionalmente, que significa que cada universidad es depositaria del interés general de la educación superior, que asume la plena libertad de organización y funcionamiento, con capacidad de autogobierno, y cumple el deber de rendir cuentas ante la sociedad en los términos establecidos por la ley.
b) El principio de igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en la universidad para todos los ciudadanos de Cataluña.
c) El principio de universalidad del saber y el método científico como vía para ensanchar el horizonte del conocimiento.
d) La concepción de la universidad como espacio de compromiso social y participativo y como motor de procesos de mejora de la sociedad.
e) La coordinación entre las universidades del sistema universitario de Cataluña, que, respectando la diversidad de las mismas y el equilibrio territorial, garantice la eficacia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
f) El fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
g) El fomento y la evaluación de la calidad en la docencia, la investigación y la gestión de servicios universitarios, de acuerdo con criterios y metodologías equiparables internacionalmente.
h) El impulso de la mejora de la docencia y la contribución al aprendizaje a lo largo de la vida, para mejorar la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad de vida.
i) La coordinación de acciones para lograr la plena integración de las universidades en el espacio europeo de enseñanza superior y promover las universidades de Cataluña en Europa y el mundo.
1. El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben contribuir, en el entorno universitario, al desarrollo de las capacidades de los estudiantes y deben promover la educación en valores como parte integral de su proceso global de aprendizaje y formación.
2. Las universidades deben estimular y apoyar las iniciativas complementarias de la enseñanza oficial que comporten la transmisión de valores de libertad, responsabilidad, convivencia, solidaridad, participación y ciudadanía plena.
1. El catalán es la lengua propia de las universidades de Cataluña y, por lo tanto, es la lengua de uso normal en sus actividades.
2. El catalán es la lengua oficial de las universidades de Cataluña, como lo es también el castellano. El uso de las lenguas oficiales en las actividades universitarias se rige por la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
3. En el marco de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, el Gobierno y las universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben estimular el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria y fomentar su aprendizaje entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
4. De acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, el profesorado universitario, salvo el visitante y casos análogos, debe conocer suficientemente las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de sus labores académicas. El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente y mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe garantizar que en los procesos de selección, de acceso y de evaluación se concrete dicho conocimiento suficiente.
5. El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente y mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe procurar que el acceso y la incorporación de nuevos miembros a la comunidad universitaria no altere los usos lingüísticos docentes normales y el proceso de normalización lingüística de las universidades.
6. El Gobierno y las universidades, en el ámbito de sus competencias respectivas, deben establecer programas de fomento del conocimiento de terceras lenguas que puedan incluir tanto el uso de estas lenguas en las actividades académicas de la universidad como la oferta de asignaturas específicas de cada titulación.