4. De acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, el profesorado universitario, salvo el visitante y casos análogos, debe conocer suficientemente las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de sus labores académicas. El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente y mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe garantizar que en los procesos de selección, de acceso y de evaluación se concrete dicho conocimiento suficiente.