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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-4932
Ley de Universidades de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/03/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado es determinado por el Gobierno de la Generalidad. Este régimen tiene carácter uniforme en todas las universidades públicas.
2. El personal docente e investigador contratado a tiempo completo es retribuido por los conceptos siguientes:
a) Sueldo base.
b) Pagas extraordinarias.
c) Complemento de puesto de trabajo.
d) Complemento de categoría, el cual puede estructurarse en diferentes niveles retributivos.
e) Complemento funcional por cargos académicos o por responsabilidades de gestión, sólo por el período en que se ejerzan dichas responsabilidades.
f) Complemento por méritos docentes y de investigación.
3. El personal docente e investigador contratado puede recibir, con carácter excepcional, las gratificaciones y las indemnizaciones que correspondan por razón del servicio.