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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-4932
Ley de Universidades de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/03/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El consejo social es el órgano mediante el cual la sociedad participa en la universidad.
2. Cada una de las universidades públicas con sede en Cataluña tiene un consejo social, compuesto por los quince miembros siguientes:
a) Nueve personas representativas de la sociedad catalana, nombradas según lo que establece el artículo 82.
b) Seis miembros del consejo de gobierno de la universidad, nombrados según lo que establece el artículo 83.
1. Los nueve miembros del consejo social representativos de la sociedad catalana son los siguientes:
a) Dos personas nombradas por el Parlamento de Cataluña.
b) Tres personas nombradas por el Gobierno de la Generalidad.
c) Una persona escogida por los entes locales en cuyo ámbito territorial estén instalados los centros de la universidad, elección que, en el caso de la ciudad de Barcelona, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con su Carta municipal.
d) Una persona escogida por las organizaciones sindicales de trabajadores más representativas en el ámbito de Cataluña.
e) Una persona escogida por las organizaciones empresariales legalmente constituidas de más implantación, proviniente del área de influencia de cada universidad.
f) Un antiguo alumno o alumna con titulación de la universidad correspondiente, que no puede ser miembro en activo de la comunidad universitaria.
2. Los miembros nombrados por el Parlamento y por el Gobierno de la Generalidad deben ser personas representativas, a título individual, o personas representantes de entidades, de la vida cívica, cultural, profesional, económica, laboral, social y territorial, del entorno de la universidad.
3. El nombramiento de los miembros correspondientes a la letra b del apartado 1 se efectúa previa consulta al presidente del consejo social, siempre que el cargo no esté vacante.
4. El miembro correspondiente a la letra f del apartado 1 es nombrado por el presidente o presidenta del consejo social, oído el rector o rectora y, si lo hay, a propuesta del consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad.
5. El nombramiento de los miembros a los que hace mención el presente artículo se publica por decisión del departamento competente en materia de universidades en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
1. Los miembros del consejo social que pertenecen al consejo de gobierno de la universidad son un representante de los estudiantes, un representante del personal docente e investigador y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el propio consejo de gobierno de entre sus miembros por un período máximo de cuatro años, de acuerdo con los estatutos de cada universidad. Son miembros natos del mismo el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el gerente o la gerente de la universidad.
2. El nombramiento de los miembros del consejo social a que se refiere el presente artículo se publica por decisión de las universidades en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
El presidente o presidenta del consejo social es nombrado o separado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades, de entre los miembros del consejo social representativos de la sociedad catalana. El mandato es de cuatro años y es renovable por un único período de la misma duración.
1. Los miembros del consejo social nombrados entre personas representativas de la sociedad catalana lo son por un período de cuatro años. Son renovados o reelegidos por mitades cada dos años, dos meses antes de expirar el período de mandato.
2. En caso de que se produjera una vacante en el consejo social, ésta debe ser cubierta de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 82. El nuevo miembro es nombrado por el período restante de mandato del miembro que ha sustituido, excepto el presidente, el cual es nombrado por el período establecido por el artículo 84.
3. Los miembros que sean nombrados por razón del cargo que ocupan deben cesar en la representación cuando cesan en el cargo.
1. La condición de miembro del consejo social es incompatible con el ejercicio de cargos directivos en empresas o en sociedades contratadas por la universidad, directamente o mediante persona interpuesta, así como con una participación en dichas empresas superior al 10% del capital social. Esta incompatibilidad no afecta los contratos suscritos de acuerdo con el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
2. El personal académico que se halle en situación de servicio activo a tiempo completo en la misma universidad o en otra, no puede ser nombrado miembro de un consejo social como una de las nueve personas representativas de la sociedad catalana.
El consejo social puede constituir un foro a fin de promover la participación y el asesoramiento de las personas, las instituciones y las entidades asociativas, cívicas, culturales, profesionales, económicas, laborales, sociales y territoriales que, por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencias puedan contribuir a cumplir mejor las funciones del consejo social.