5. Asimismo en el caso de no adoptar las medidas, cuando el maltrato dispensado a los animales vaya a causarles la muerte, el director o directora general competente en producción animal dictará resolución declarando el incumplimiento de la orden de restitución del bienestar animal, con la concurrencia de dicha circunstancia de la gravedad del maltrato. Esta resolución llevará implícita las declaraciones de utilidad pública y de la necesidad y urgencia de la ocupación, a efectos de la expropiación de los animales y, en su caso, de todos los de la explotación, por incumplimiento de la función social de la propiedad.