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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7527
Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los mutualistas obligados a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso de éstas, ingresadas indebidamente. El plazo para ejercitar este derecho será de cuatro años a partir de la fecha en que se hubiesen hecho efectivas. Formarán parte de la cotización a devolver los recargos, intereses y costas que se hubieren satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiere realizado por vía de apremio, así como el interés legal aplicado, en su caso, a las cantidades ingresadas.
2. Las peticiones de devolución de cuotas se formularán por los interesados ante la Mutualidad General. La devolución podrá ser también acordada de oficio por la Mutualidad General.