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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los promotores deberán reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de socio de la cooperativa, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 19 de esta ley para la clase de cooperativa de que se trate, y en sus estatutos, y deberán realizar todas las actuaciones necesarias para su constitución.
2. Los promotores de la sociedad cooperativa en constitución o aquellos designados de entre éstos en la asamblea constituyente, celebrarán en nombre de la sociedad los actos y los contratos indispensables para constituirla, así como los que dicha asamblea les encomiende expresamente, actuando en nombre y representación de la futura sociedad hasta que se inscriba en el registro de cooperativas de las Illes Balears.
3. Del cumplimiento de los actos y contratos celebrados en nombre de la proyectada sociedad cooperativa antes de que se inscriba, responderán solidariamente quienes los hayan firmado.
Las consecuencias de los mismos serán asumidas por la cooperativa después de su inscripción, así como los gastos ocasionados para obtenerla, si han sido necesarios para su constitución, si se aceptan expresamente en el plazo de tres meses desde la inscripción o si han sido realizados, dentro de sus facultades, por las personas designadas a tal fin por todos los promotores. En estos supuestos se extinguirá la responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el patrimonio social sea suficiente para hacerles frente.
4. En tanto no se inscriba en el registro, la proyectada sociedad cooperativa deberá añadir a su denominación las palabras en constitución.