1. Se denominan cooperativas de inserción social aquellas que, sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto la atención a sus miembros, pertenecientes a colectivos de discapacitados físicos o psíquicos, menores y ancianos con carencias familiares y económicas y cualquier otro grupo o minoría étnica excluidos socialmente, facilitándoles su integración plena en la sociedad.