7. En el supuesto de liquidación de la cooperativa de segundo o ulterior grado, el fondo de reserva obligatoria se transferirá al fondo de la misma naturaleza de cada una de las cooperativas que la constituyan, así como el resto del haber líquido resultante, distribuyéndose todo ello entre las cooperativas socio en proporción al volumen de la actividad cooperativizada desarrollada por cada una de ellas durante los últimos cinco años o, en su defecto, desde su constitución, no teniendo el mismo carácter de beneficio extracooperativo.