KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La escritura pública de constitución de la sociedad cooperativa será otorgada por todos los promotores y en ella se expresará:
a) Identidad de los otorgantes.
b) Manifestación de que éstos reúnen los requisitos necesarios para ser socio.
c) Voluntad de constituir una sociedad cooperativa y la clase de que se trata.
d) Acreditación por parte de los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado al menos en la proporción exigida.
e) El valor asignado en las aportaciones no dinerarias, si hay, haciendo constar sus datos registrales, con detalle de las realizadas por los distintos promotores.
f) Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
g) Identificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, tienen que ocupar los diferentes cargos del primer consejo rector, el interventor o interventores y la declaración de no estar sometidos a causa de incapacidad o a prohibición alguna para desempeñarlos.
h) Declaración de que no existe ninguna otra entidad con idéntica denominación. A este efecto se presentará al notario el certificado acreditativo expedido por el registro de cooperativas de las Illes Balears.
i) Estatutos sociales.
2. En la escritura de constitución se podrán incluir todos los pactos y todas las condiciones que los promotores consideren conveniente establecer, siempre que no se opongan a lo dispuesto en esta ley.