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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En los estatutos se hará constar, al menos:
a) Denominación de la sociedad.
b) Objeto social.
c) Domicilio.
d) Ámbito territorial de actuación.
e) Duración de la sociedad.
f) Capital social mínimo.
g) Aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
h) Forma de acreditar las aportaciones al capital social.
i) Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
j) Clases de socios, requisitos para su admisión, para la baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
k) Derechos y deberes de los socios.
l) Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como su régimen de transmisión.
m) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador y pérdida de la condición de socio.
n) Composición del consejo rector, número de interventores y, en su caso, de miembros del comité de recursos, así como la duración de los respectivos cargos.
o) Se incluirán también las exigencias impuestas por esta ley para la clase de cooperativa de que se trate.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los estatutos sociales podrán incorporar cuantas disposiciones consideren convenientes para el mejor desarrollo de su actividad, siempre con sujeción a lo establecido esta ley.
3. Cualquier modificación de los estatutos se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el registro de cooperativas de las Illes Balears.
4. Los estatutos podrán ser desarrollados mediante un reglamento de régimen interno.