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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El registro de cooperativas de las Illes Balears es público y está adscrito a la consejería competente en materia de cooperativas.
El registro de cooperativas de las Illes Balears es único y tendrá su sede en Palma. Pueden establecerse las delegaciones que se consideren convenientes y, en todo caso, deberá haber una delegación en Menorca y otra en Ibiza. Por razón de la materia puede haber otras secciones del registro de cooperativas, en atención a su clase y competencia.
2. La eficacia del registro de cooperativas de las Illes Balears viene definida por los principios de publicidad formal y material, legalidad, legitimación o presunción de validez y de exactitud, prioridad y trato sucesivo.
La publicidad se hará efectiva mediante el certificado del contenido de los asientos expedido por el registro de cooperativas de las Illes Balears o por una simple nota informativa. El certificado será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.
Los títulos y documentos sujetos a inscripción y no inscritos no producirán efectos frente a terceros de buena fe, y quien incurrió en la omisión no podrá invocar la falta de inscripción.
3. Todos los documentos sujetos a inscripción en el registro de cooperativas de las Illes Balears serán sometidos a calificación, a fin de que sólo accedan a él los títulos que hayan cumplido los preceptos legales y estatutarios de carácter imperativo. La calificación se realizará a la vista de los documentos presentados y de los asientos obrantes en el registro de cooperativas de las Illes Balears.
4. Los asientos del registro de cooperativas de las Illes Balears producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración de inexactitud o nulidad, que no podrá perjudicar los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme al contenido del registro.
El registro de cooperativas de las Illes Balears asumirá las funciones siguientes:
a) Calificar, inscribir y certificar los actos a los cuales se refiere esta ley.
b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales, así como el certificado acreditativo del número de socios en el cierre del ejercicio económico.
d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y la documentación social.
e) Expedir certificados sobre la denominación de las cooperativas.
f) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.
g) Cualquiera otra atribuida por esta ley o por sus normas de desarrollo.
En cuanto a plazos, recursos, personación en el expediente, representación y demás materias referidas al registro de cooperativas de las Illes Balears no reguladas expresamente en esta ley o en sus normas de desarrollo, será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o la que sea de aplicación según la normativa autonómica sobre la materia.