Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
El registro de cooperativas de las Illes Balears asumirá las funciones siguientes:
a) Calificar, inscribir y certificar los actos a los cuales se refiere esta ley.
b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales, así como el certificado acreditativo del número de socios en el cierre del ejercicio económico.
d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de la cooperativa, los libros y la documentación social.
e) Expedir certificados sobre la denominación de las cooperativas.
f) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.
g) Cualquiera otra atribuida por esta ley o por sus normas de desarrollo.