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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Pueden ser socias tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, con las excepciones específicas que establece esta ley para cada clase de cooperativa.
Cualquier administración o ente público con personalidad jurídica puede ser socio de una cooperativa para prestar servicios públicos o para ejercer atribuciones que tenga reconocidas en el ordenamiento jurídico y para ejercer la iniciativa económica pública, siempre que no suponga ejercer autoridad pública.
2. Los estatutos establecerán los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio, de acuerdo con esta ley. En todo caso, nadie podrá pertenecer a una cooperativa a título de empresario, contratista, capitalista u otro análogo, respecto de aquélla o de los socios como a tales.
1. Los socios pueden ejercer todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente.
2. En especial tienen derecho a:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la asamblea general y en otros órganos colegiados de los que formen parte.
b) Ser elector y ser elegible para los cargos de los órganos sociales.
c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, en especial en las formativas y educativas, sin discriminaciones.
d) El retorno cooperativo, si corresponde.
e) La actualización, cuando proceda, y la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas.
f) La baja voluntaria.
g) Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y para cumplir sus obligaciones.
h) La formación profesional adecuada para realizar su trabajo, únicamente en el caso de los socios trabajadores y los socios de trabajo.
1. Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.
2. En especial, los socios tienen las obligaciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la asamblea general y de los otros órganos a los cuales estén convocados.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa, sin perjuicio de lo que dispone esta ley para el caso de que el acuerdo implique asumir obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos.
c) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la sociedad para cumplir su fin social en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos. Cuando exista causa justificada, el consejo rector podrá liberar de esta obligación al socio en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran.
d) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
e) Aceptar los cargos para los cuales sean elegidos, salvo causa justa de excusa.
f) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
g) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del consejo rector.
h) Participar en todas las actividades formativas y educativas de la cooperativa.
3. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de la condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
1. Todo socio de la cooperativa podrá ejercer el derecho de información en los términos previstos en esta ley, en los estatutos o en los acuerdos de la asamblea general.
2. El socio tendrá derecho como mínimo a:
a) Recibir copia de los estatutos sociales y, si existe, del reglamento de régimen interno y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de la entrada en vigor de éstas.
b) Libre acceso a los libros de registro de socios de la cooperativa y al libro de actas de la asamblea general y, si lo solicita, el consejo rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las asambleas generales.
c) Recibir del consejo rector, si lo solicita, una copia certificada de los acuerdos del consejo que le afecten, individual o particularmente y, en todo caso, a que se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.
d) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la asamblea y su celebración, los documentos que se someterán a la misma y, en particular, las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de los interventores o el informe de auditoría, según los casos.
e) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la asamblea o verbalmente en su transcurso, la ampliación de toda la información que considere necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día. Los estatutos regularán el plazo mínimo de antelación para presentar en el domicilio social la solicitud por escrito y el plazo máximo en que el consejo rector podrá responder fuera de la asamblea, por la complejidad de la petición formulada.
f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los estatutos y, en particular, sobre lo que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el consejo rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de un mes o, si se considera que es de interés general, en la asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
g) Cuando el diez por ciento de los socios de la cooperativa o, si ésta tiene más de mil, cien socios soliciten por escrito al consejo rector la información que consideren necesaria, éste deberá proporcionarla también por escrito en un plazo no superior a un mes.
3. En los supuestos de los apartados e), f) y g) del punto anterior, el consejo rector podrá negar la información solicitada mediante resolución motivada y por escrito cuando proporcionarla ponga en grave peligro los intereses legítimos de la cooperativa o cuando la petición constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información tenga que proporcionarse en el acto de la asamblea, y ésta dé apoyo a la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde el comité de recursos o, en su defecto, la asamblea general como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.
En todo caso, la negativa del consejo rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes por el procedimiento a que se refiere esta ley. Además, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c) del punto anterior de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en la Ley procesal civil vigente.
1. Para adquirir la condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso en la forma y en los plazos establecidos estatutariamente y abonar, cuando proceda, la cuota de ingreso de acuerdo con lo que dispone el artículo 77 de esta ley.
2. La solicitud para adquirir la condición de socio se formulará por escrito al consejo rector, que deberá resolver y comunicar su decisión en un plazo no superior a tres meses, contado desde que se ha recibido aquélla, y que tendrá que dar publicidad al acuerdo en la forma establecida estatutariamente. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada.
3. El acuerdo de admisión podrá ser impugnado por el número de socios en la forma determinada estatutariamente y será preceptiva la audiencia a la persona interesada.
Habiéndose denegado la admisión, que será motivada y por escrito, el solicitante podrá recurrir en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación del acuerdo del consejo rector, ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general. El comité de recursos decidirá en un plazo máximo de un mes, contado desde la presentación de la impugnación, y la asamblea general, en la primera reunión que se realice. En ambos supuestos será preceptiva la audiencia de la persona interesada.
La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta es recurrida, hasta que resuelva el comité de recursos o, si corresponde, la asamblea general.
1. El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al consejo rector. El plazo de preaviso, que fijarán los estatutos, no podrá ser inferior a tres meses ni superior a seis. Su incumplimiento podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
La calificación y la determinación de los efectos de la baja serán competencia del consejo rector, que deberá formalizarlas en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de efecto de la baja —a menos que los estatutos establezcan un plazo diferente—, mediante escrito motivado que deberá ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin que el consejo rector haya resuelto, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo que prevé el artículo 76 de esta ley.
2. Los estatutos pueden exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente sin causa justa hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja, o hasta que haya transcurrido desde su admisión el tiempo que fijen los estatutos, el cual no puede ser superior a cinco años. No obstante, por acuerdo de la asamblea general pueden establecerse otros compromisos de permanencia específicos en función de las obligaciones que posteriormente en el ingreso sean asumidas por los socios a través del órgano mencionado.
Las bajas que se produzcan dentro de los plazos de permanencia tendrán la consideración de bajas no justificadas, a menos que el consejo rector, atendiendo las circunstancias del caso, acuerde motivadamente lo contrario. En caso de baja injustificada por incumplimiento del plazo de preaviso, el consejo rector podrá entender como fecha de efectos de la baja, en cuanto al plazo de liquidación y reembolso de aportaciones, el de la finalización de tal período.
3. El socio que haya salvado expresamente su voto o esté ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la asamblea general que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al consejo rector dentro de los cuarenta días, a contar desde el día siguiente al de la recepción del acuerdo.
1. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta ley o los estatutos de la cooperativa.
El consejo rector, previa audiencia de la persona interesada, acordará la baja obligatoria, bien de oficio, bien a petición de cualquier otro socio o del mismo afectado.
El acuerdo del consejo rector será ejecutivo desde que se notifique la ratificación del comité de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén los estatutos, que deberán determinar el alcance de dicha suspensión. El socio conservará el derecho de voto en la asamblea general mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
2. El socio disconforme con el acuerdo motivado del consejo rector sobre la calificación y los efectos de su baja podrá impugnarlo mediante el procedimiento establecido en esta ley.