KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Los socios pueden ejercer todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente.
2. En especial tienen derecho a:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la asamblea general y en otros órganos colegiados de los que formen parte.
b) Ser elector y ser elegible para los cargos de los órganos sociales.
c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, en especial en las formativas y educativas, sin discriminaciones.
d) El retorno cooperativo, si corresponde.
e) La actualización, cuando proceda, y la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas.
f) La baja voluntaria.
g) Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y para cumplir sus obligaciones.
h) La formación profesional adecuada para realizar su trabajo, únicamente en el caso de los socios trabajadores y los socios de trabajo.