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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras sociedad cooperativa o su abreviatura s. coop.
2. Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica a la de otra ya preexistente. La inclusión en la denominación de la referencia a la clase de cooperativas no será suficiente para determinar que no existe identidad en la denominación.
3. Las sociedades cooperativas no podrán adoptar nombres equívocos o que induzcan a confusión en relación a su ámbito, objeto social o clase de las mismas ni con otro tipo de entidades.
4. El certificado de que no existe inscrita ninguna otra sociedad cooperativa con idéntica denominación a la cooperativa que se pretende constituir, deberá ser expedido por el registro de cooperativas de las Illes Balears.
El certificado que acredita que no existe ninguna otra sociedad cooperativa con idéntica denominación tendrá una vigencia máxima de cuatro meses, contados desde la fecha de expedición.