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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las cooperativas llevarán en orden y al día los libros siguientes:
a) Libro de registro de socios.
b) Libro de registro de aportaciones al capital social.
c) Libro de actas de la asamblea general, del consejo rector, de los interventores, de los liquidadores y, si corresponde, del comité de recursos.
e) Libro de inventarios, cuentas anuales y libro diario.
f) Cualesquiera otros que sean exigidos por otras disposiciones legales.
2. Todos los libros sociales y contables serán tramitados y legalizados, antes de utilizarlos, por el registro de cooperativas de las Illes Balears.
3. También serán válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados que, posteriormente, serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios. Éstos serán legalizados por el registro de cooperativas de las Illes Balears en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
4. Los libros y los otros documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del consejo rector, que deberá conservarlos, al menos, durante los cinco años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos y obligaciones que contengan, respectivamente.
5. Si los estatutos lo prevén, la cooperativa confeccionará el balance social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de esta ley.
1. Las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con lo que establece el Código de Comercio y la normativa contable, con las peculiaridades contenidas en esta ley y en las normas que la desarrollen. Las cooperativas pueden formular las cuentas anuales en modelo abreviado cuando concurran las mismas circunstancias contenidas en los artículos 181 y 190 de la Ley de sociedades anónimas.
2. El consejo rector tiene que formular obligatoriamente, en un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha del cierre del ejercicio social establecida estatutariamente, las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.
3. El informe de gestión también recogerá las variaciones habidas en el número de socios.
4. El consejo rector tiene que depositar en el registro de cooperativas de las Illes Balears, en el plazo de un mes desde que se aprobaron, un certificado de los acuerdos de la asamblea general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes o imputación de las pérdidas. Tiene que adjuntar al certificado un ejemplar de cada una de las cuentas mencionadas, el informe de gestión, el informe de los interventores de cuentas y el informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o éste se ha hecho a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se ha formulado en forma abreviada, se hará constar en el certificado, junto con la expresión de la causa.
1. Las cooperativas deberán someter en auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando así resulte de la Ley de auditoría o de sus normas de desarrollo.
b) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
c) Cuando lo establezca esta ley.
2. Las cuentas anuales también deberán someterse a auditoría externa cuando lo soliciten por escrito al consejo rector una minoría de socios suficiente para poder exigir la convocatoria de la asamblea general. En este supuesto, los gastos de la auditoría externa serán por cuenta de la cooperativa, a menos que el informe de los auditores reconozca que las cuentas auditadas no tienen vicios o irregularidades de ningún tipo, en cuyo caso se imputarán a los solicitantes.
3. Corresponde a la asamblea general designar a los auditores de cuentas y deberá realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar, a partir de la fecha en que la asamblea adoptó el acuerdo.
1. El consejo rector confeccionará el balance social del ejercicio, que será presentado a la asamblea general, junto con las cuentas anuales, para su conocimiento y aprobación.
2. El balance social podrá incorporar aquellos indicadores o informes que permitan evaluar la situación de la cooperativa en relación con sus socios a las cooperativas del sector y a la comunidad en general donde lleve a término la actividad económica, estableciendo el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, el nivel de participación social, las colaboraciones habidas con otras cooperativas y las aportaciones, de todo tipo, de la cooperativa al entorno social, así como un informe de las fortalezas y debilidades de la cooperativa.