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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Transcurrido el plazo de duración de la sociedad fijado en los estatutos, ésta se disolverá de pleno derecho, si anteriormente no ha sido prorrogada e inscrita la prórroga en el registro de cooperativas de las Illes Balears. El socio disconforme con la prorroga podrá causar baja en la forma y en los plazos previstos para la baja voluntaria, que tendrá, en todo caso, la consideración de baja justificada.
2. Cuando concurra una causa de disolución, salvo las previstas en los puntos c), f) y g) del artículo 95, deberá convocar a la asamblea general en el plazo de treinta días para que adopte el acuerdo de disolución.
Con este fin cualquier socio o asociado podrá requerir al consejo rector para que convoque la asamblea general, si en su opinión existen algunas de las mencionadas causas de disolución. La asamblea general adoptará el acuerdo por la mayoría prevista en el artículo 44.1.a) de esta ley.
3. El consejo rector deberá solicitar, y cualquier interesado podrá hacerlo, la disolución judicial de la cooperativa en los casos siguientes:
a) Si no se convoca la asamblea general.
b) Si no se reúne en el plazo establecido en los estatutos.
c) Si no puede adoptar un acuerdo de disolución.
d) Si adopta un acuerdo contrario a declarar la disolución.
4. El acuerdo de disolución o la resolución judicial, si corresponde, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que tenga el domicilio social la cooperativa y en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de treinta días contados desde el día en que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución.
5. La disolución se inscribirá en el registro de cooperativas de las Illes Balears, mediante el testimonio de la resolución judicial que la ha declarado o la escritura pública donde conste el cumplimiento de las formalidades y de los requisitos legales y, si corresponde, el nombramiento y la aceptación de los liquidadores y las facultades que se les hayan conferido.
6. La sociedad cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras se realice la liquidación. Durante este período deberá añadirse a la denominación social: en liquidación.