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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el registro de cooperativas de las Illes Balears. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
2. Los promotores podrán optar por solicitar la calificación previa del proyecto de estatutos ante el registro de cooperativas de las Illes Balears o por otorgar directamente la escritura pública de constitución.
1. La cooperativa podrá constituirse, bien celebrando previamente la asamblea constituyente, bien por el trámite abreviado de comparecer los socios promotores ante el notario para otorgar directamente la escritura de constitución.
2. La asamblea constituyente estará formada por los socios promotores, quienes deberán cumplir necesariamente los requisitos que se exijan para adquirir la condición de socio de la sociedad cooperativa de que se trate.
El presidente y el secretario de la asamblea constituyente serán elegidos entre los promotores asistentes.
3. La asamblea constituyente deliberará y adoptará los acuerdos sobre todos los aspectos que sean necesarios para otorgar la escritura de constitución correspondiente. El acta recogerá al menos los puntos siguientes:
a) Lugar y fecha de la reunión.
b) Relación de asistentes con los datos establecidos para otorgar la escritura de constitución de la sociedad.
c) Clase de cooperativa que se va a constituir.
d) Aprobación de los estatutos sociales.
e) Designación de entre los promotores de quienes, una vez inscrita la sociedad, tienen que ocupar los cargos del primer consejo rector y de interventor o interventores y, en su caso, los del comité de recursos.
f) Forma y plazos en que los promotores deberán desembolsar la parte de la aportación obligatoria mínima para ser socio, suscrita y no desembolsada.
g) Aprobación de la valoración de las aportaciones no dinerarias, si las hay.
h) Nombramiento de entre los promotores de la persona o personas que, actuando como gestores, tienen que realizar los actos necesarios para inscribir la cooperativa proyectada y para otorgar la escritura de constitución.
El acta será certificada por quien ejerció las funciones de secretario de la asamblea constituyente, con el visto bueno de su presidente.
4. La escritura de constitución deberá otorgarse en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de celebración de la asamblea constituyente o, en su caso, desde la notificación del acuerdo de calificación previa del proyecto de estatutos sociales.
Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas como mínimo por tres socios. Las de segundo grado, al menos, por dos cooperativas.
1. Los promotores deberán reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de socio de la cooperativa, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 19 de esta ley para la clase de cooperativa de que se trate, y en sus estatutos, y deberán realizar todas las actuaciones necesarias para su constitución.
2. Los promotores de la sociedad cooperativa en constitución o aquellos designados de entre éstos en la asamblea constituyente, celebrarán en nombre de la sociedad los actos y los contratos indispensables para constituirla, así como los que dicha asamblea les encomiende expresamente, actuando en nombre y representación de la futura sociedad hasta que se inscriba en el registro de cooperativas de las Illes Balears.
3. Del cumplimiento de los actos y contratos celebrados en nombre de la proyectada sociedad cooperativa antes de que se inscriba, responderán solidariamente quienes los hayan firmado.
Las consecuencias de los mismos serán asumidas por la cooperativa después de su inscripción, así como los gastos ocasionados para obtenerla, si han sido necesarios para su constitución, si se aceptan expresamente en el plazo de tres meses desde la inscripción o si han sido realizados, dentro de sus facultades, por las personas designadas a tal fin por todos los promotores. En estos supuestos se extinguirá la responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el patrimonio social sea suficiente para hacerles frente.
4. En tanto no se inscriba en el registro, la proyectada sociedad cooperativa deberá añadir a su denominación las palabras en constitución.
1. La escritura pública de constitución de la sociedad cooperativa será otorgada por todos los promotores y en ella se expresará:
a) Identidad de los otorgantes.
b) Manifestación de que éstos reúnen los requisitos necesarios para ser socio.
c) Voluntad de constituir una sociedad cooperativa y la clase de que se trata.
d) Acreditación por parte de los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado al menos en la proporción exigida.
e) El valor asignado en las aportaciones no dinerarias, si hay, haciendo constar sus datos registrales, con detalle de las realizadas por los distintos promotores.
f) Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
g) Identificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, tienen que ocupar los diferentes cargos del primer consejo rector, el interventor o interventores y la declaración de no estar sometidos a causa de incapacidad o a prohibición alguna para desempeñarlos.
h) Declaración de que no existe ninguna otra entidad con idéntica denominación. A este efecto se presentará al notario el certificado acreditativo expedido por el registro de cooperativas de las Illes Balears.
i) Estatutos sociales.
2. En la escritura de constitución se podrán incluir todos los pactos y todas las condiciones que los promotores consideren conveniente establecer, siempre que no se opongan a lo dispuesto en esta ley.
1. En los estatutos se hará constar, al menos:
a) Denominación de la sociedad.
b) Objeto social.
c) Domicilio.
d) Ámbito territorial de actuación.
e) Duración de la sociedad.
f) Capital social mínimo.
g) Aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
h) Forma de acreditar las aportaciones al capital social.
i) Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
j) Clases de socios, requisitos para su admisión, para la baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
k) Derechos y deberes de los socios.
l) Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como su régimen de transmisión.
m) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador y pérdida de la condición de socio.
n) Composición del consejo rector, número de interventores y, en su caso, de miembros del comité de recursos, así como la duración de los respectivos cargos.
o) Se incluirán también las exigencias impuestas por esta ley para la clase de cooperativa de que se trate.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los estatutos sociales podrán incorporar cuantas disposiciones consideren convenientes para el mejor desarrollo de su actividad, siempre con sujeción a lo establecido esta ley.
3. Cualquier modificación de los estatutos se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el registro de cooperativas de las Illes Balears.
4. Los estatutos podrán ser desarrollados mediante un reglamento de régimen interno.
1. Los promotores podrán solicitar del registro de cooperativas de las Illes Balears la calificación previa del proyecto de estatutos.
2. A la solicitud de dicha calificación previa habrá de adjuntarse dos ejemplares del proyecto de estatutos, certificado de que no existe inscrita ninguna otra sociedad con idéntica denominación expedido por el registro de cooperativas de las Illes Balears y, en su caso, acta de la asamblea constituyente.
3. En todo caso, los promotores o las personas que hayan sido designados de entre aquéllos al efecto en la escritura de constitución, deberán solicitar en el plazo de dos meses desde su otorgamiento la inscripción de la sociedad en el registro de cooperativas de las Illes Balears.
4. El registro de cooperativas de las Illes Balears procederá a inscribir la sociedad cooperativa o a denegar la inscripción en el plazo de sesenta días desde la presentación de la escritura de constitución, y deberá notificar a las personas interesadas los motivos por los cuales se deniega y los recursos de que disponen contra la resolución. Si no hay resolución expresa del registro en el término mencionado, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.
5. Si la solicitud se produce transcurridos seis meses, será preciso adjuntar la ratificación de la escritura de constitución en documento público. Entre la fecha de ratificación del documento público y la fecha de la solicitud de inscripción en el registro de cooperativas no podrá transcurrir más de un mes.
6. Transcurridos doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya inscrito la sociedad, el registro de cooperativas podrá denegar la inscripción con carácter definitivo.