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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian a personas físicas que, mediante su trabajo a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica o profesional para producir en común bienes y servicios, y a las que proporciona una ocupación estable.
2. Podrán ser socios trabajadores todas las personas mayores de dieciséis años que tengan legalmente capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en el Estado español.
3. La pérdida de la condición de socio trabajador provoca el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.
4. Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a expensas de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos laborales, que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada.
5. Serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la cooperativa y a todos los socios, las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales y lo que establece la legislación laboral en lo referente a las limitaciones de edad para trabajos nocturnos, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.
6. El número de horas por año realizado por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena, no puede ser superior al treinta por ciento del total de horas por año realizadas por los socios trabajadores. No se computarán en este porcentaje:
a) Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal y los que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación.
b) Los trabajadores que se nieguen explícitamente a ser socios trabajadores.
c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia, incapacidad temporal o baja por maternidad, adopción o acogimiento.
d) Los trabajadores que presten servicio en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio. Se entiende, en todo caso, como servicio prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio, el servicio prestado directamente a la administración pública o autonómica y a entidades que coadyuven el interés general, cuando es realizado en locales de titularidad pública.
e) Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la formación.
f) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento de ocupación de disminuidos físicos o psíquicos.
g) Los trabajadores que, por razones vinculadas al objeto y a la finalidad de una contratación pública, tengan que ser contratados para prestar adecuadamente el servicio, según las prescripciones establecidas en los pliegos de condiciones económico-administrativas generales o particulares o, en su caso, en el pliego de condiciones técnicas.
7. Los estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados pueden acceder a la condición de socios. El trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de tres años de antigüedad, deberá ser admitido como socio trabajador si lo solicita en los seis meses siguientes desde que pudo ejercer este derecho, sin necesidad de superar el período de prueba cooperativa, y si reúne los otros requisitos estatutarios y especialmente los relacionados con la formación cooperativa.