1. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y los socios trabajadores por su condición de socios, se resolverán aplicando preferentemente esta ley, los estatutos y el reglamento de régimen interno de la cooperativa y, en general, los principios cooperativos. Estas cuestiones se someterán a la jurisdicción del orden social, de acuerdo con el artículo 2.ñ) del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de procedimiento laboral.