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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La cooperativa podrá constituirse, bien celebrando previamente la asamblea constituyente, bien por el trámite abreviado de comparecer los socios promotores ante el notario para otorgar directamente la escritura de constitución.
2. La asamblea constituyente estará formada por los socios promotores, quienes deberán cumplir necesariamente los requisitos que se exijan para adquirir la condición de socio de la sociedad cooperativa de que se trate.
El presidente y el secretario de la asamblea constituyente serán elegidos entre los promotores asistentes.
3. La asamblea constituyente deliberará y adoptará los acuerdos sobre todos los aspectos que sean necesarios para otorgar la escritura de constitución correspondiente. El acta recogerá al menos los puntos siguientes:
a) Lugar y fecha de la reunión.
b) Relación de asistentes con los datos establecidos para otorgar la escritura de constitución de la sociedad.
c) Clase de cooperativa que se va a constituir.
d) Aprobación de los estatutos sociales.
e) Designación de entre los promotores de quienes, una vez inscrita la sociedad, tienen que ocupar los cargos del primer consejo rector y de interventor o interventores y, en su caso, los del comité de recursos.
f) Forma y plazos en que los promotores deberán desembolsar la parte de la aportación obligatoria mínima para ser socio, suscrita y no desembolsada.
g) Aprobación de la valoración de las aportaciones no dinerarias, si las hay.
h) Nombramiento de entre los promotores de la persona o personas que, actuando como gestores, tienen que realizar los actos necesarios para inscribir la cooperativa proyectada y para otorgar la escritura de constitución.
El acta será certificada por quien ejerció las funciones de secretario de la asamblea constituyente, con el visto bueno de su presidente.
4. La escritura de constitución deberá otorgarse en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de celebración de la asamblea constituyente o, en su caso, desde la notificación del acuerdo de calificación previa del proyecto de estatutos sociales.