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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-7872
Ley de Cooperativas de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las cooperativas de consumidores y usuarios tienen como objeto el suministro de bienes y de servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas para facilitar el uso o consumo de los socios y de quienes convivan con ellos, con la finalidad social de facilitarles el consumo o el uso en las condiciones de precio, calidad e información más favorables para sus socios, así como la educación, la formación y la defensa de los derechos de los socios en particular, y de los consumidores y usuarios en general.
2. Las cooperativas de consumidores y usuarios podrán ser consideradas como asociaciones de consumidores y usuarios de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los consumidores y usuarios de las Illes Balears.
1. Las cooperativas de consumidores y usuarios podrán realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios, si lo prevén los estatutos y de acuerdo con el artículo 6 de esta ley.
2. Los precios de los suministros y servicios para terceros no socios serán los mismos que los establecidos para los socios.
En las cooperativas de consumidores y usuarios, la aplicación de los resultados económicos se realizará de acuerdo con el artículo 80 de esta ley en el ejercicio siguiente a su devengo, sin perjuicio de que el retorno cooperativo se efectúe necesariamente a los socios como descuento en los importes de sus operaciones con la cooperativa. Los estatutos establecerán en cada caso el método de aplicación.
1. Las cooperativas de consumidores y de usuarios tienen la condición de mayoristas y pueden vender al por menor como minoristas.
2. A todos los efectos se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios no hay propiamente transmisiones patrimoniales, sino que son los mismos socios quienes, como consumidores directos, los han adquirido conjuntamente a terceros.
3. La misma cooperativa será considerada a efectos legales como consumidor directo.
Los estatutos regularán y desarrollarán en cada caso el proceso de participación social en aquellas cooperativas de consumidores y usuarios que tengan más de mil socios, para garantizar el derecho de información y su participación democrática en las asambleas generales.