4. Si, en el supuesto a que se refieren los puntos anteriores de este artículo, el socio no cumple los requisitos que se establecen y transmite a terceros sus derechos sobre la vivienda o local, la cooperativa, si hay solicitantes de admisión como socios, ejercerá el derecho de retracto, y el comprador tiene que reembolsar el precio establecido en el punto 2 de este artículo, incrementado con los gastos a que se refiera el artículo 1518.2 del Código Civil. Los gastos previstos en el artículo 1518.1 del Código Civil serán a cargo del socio que incumplió lo establecido en los puntos anteriores de este artículo.