2. Para cumplir su objetivo social, las cooperativas agrarias podrán desarrollar, además de las actividades propias de éste, determinadas en los estatutos, aquellas otras que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para la mejora económica, técnica, laboral, ecológica o social de la cooperativa, de las explotaciones de los socios, de los elementos de éstas o del medio rural.