No obstante, si la explotación de los bienes, cuyo disfrute ha sido cedido por los socios da lugar a pérdidas, las que correspondan a la actividad cooperativizada de prestación de trabajo sobre los bienes mencionados, se imputarán en su totalidad a los fondos de reserva y, en su defecto, a los socios en su condición de quien cede el disfrute de bienes, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios trabajadores una compensación mínima igual al setenta por cien de las retribuciones satisfechas en la zona por un trabajo igual y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.