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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-8336
Ley de Universidades de Castilla y León
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/04/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La coordinación de las Universidades de Castilla y León corresponde a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, y se ejercerá en el marco de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado y a las propias Universidades de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con pleno respeto a la autonomía universitaria.
La coordinación de las Universidades de Castilla y León sirve a los siguientes objetivos y fines:
a) La planificación universitaria en la comunidad.
b) La información recíproca entre las Universidades de la comunidad en sus distintos ámbitos de actuación y especialmente en aquellas actuaciones que hayan de realizarse conjuntamente o que afecten a más de una Universidad.
c) La elaboración y seguimiento de programas conjuntos de actuación.
d) La promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia, de la investigación, el desarrollo, la innovación y la difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología.
e) La mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios.
f) El establecimiento de criterios y directrices para la creación de Universidades, así como para la creación, modificación o supresión de centros o enseñanzas universitarias.
g) El fomento de la colaboración de las Universidades con otras Administraciones Públicas para la ejecución de programas de interés general, intercambios de personal, y puesta en común de medios para ejecutar conjuntamente actividades formativas y de investigación.
h) El impulso y apoyo a fórmulas de colaboración entre las Universidades de Castilla y León, las Universidades españolas y las extranjeras, y entre estas, y en especial, las que impartan enseñanzas en castellano o en países de habla hispana.
i) La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de estabilidad presupuestaria.
j) Cualesquiera otros que tiendan a mejorar el funcionamiento interno de las Universidades o la realización de sus funciones respetándose el ámbito de la autonomía universitaria.
El Consejo de Universidades de Castilla y León es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento para la programación, ordenación y planificación universitaria, en orden a procurar la máxima coordinación académica entre las Universidades.
El Consejo de Universidades de Castilla y León se adscribe a la Consejería competente en materia de Universidades, la cual prestará el apoyo necesario para asegurar su funcionamiento y el ejercicio de sus funciones.
1. El Consejo de Universidades de Castilla y León se estructura en un Pleno y dos Comisiones.
2. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Consejero competente en materia de Universidades, que será su Presidente.
b) El Viceconsejero competente en materia de Universidades, en el caso de existir, quien actuará como Vicepresidente.
c) El Secretario General de la Consejería competente en materia de Universidades.
d) Los Directores Generales competentes en materia de Universidades.
e) Los Rectores de las Universidades.
f) Los Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de Castilla y León.
g) Un representante de la Comisión creada en la Ley de Ciencia y Tecnología para la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
h) Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de la comunidad autónoma.
i) Dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas de la comunidad autónoma.
j) Tres representantes de las Cortes de Castilla y León designados por mayoría de tres quintos entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo, cultural o científico.
3. La Comisión Académica estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Consejero competente en materia de Universidades o persona en quien delegue, que será su Presidente.
b) El Viceconsejero competente en materia de Universidades, en el caso de existir, quien actuará como Vicepresidente.
c) El Secretario General de la Consejería competente en materia de Universidades.
d) Los Directores Generales competentes en materia de Universidades.
e) Los Rectores de las Universidades.
4. La Comisión de Consejos Sociales estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Consejero competente en materia de Universidades o persona en quien delegue, que será su Presidente.
b) El Viceconsejero competente en materia de Universidades, en el caso de existir, quien actuará como Vicepresidente.
c) El Secretario General de la Consejería competente en materia de Universidades.
d) Los Directores Generales competentes en materia de Universidades.
e) Los Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de Castilla y León.
5. Actuará como Secretario del Pleno y de las Comisiones un funcionario de la Administración de la comunidad con titulación superior designado por el Consejero competente en materia de Universidades.
6. Previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de, al menos, cuatro miembros, podrán asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo aquellas personas cuya presencia se considere aconsejable por el carácter de los temas a tratar, que tendrán voz pero no voto.
1. Corresponde al Pleno del Consejo de Universidades de Castilla y León las siguientes funciones:
a) Conocer los proyectos de disposiciones normativas en materia de Universidades elaborados por la comunidad.
b) Conocer la Programación Universitaria de Castilla y León.
c) Conocer las actividades de evaluación desarrolladas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León a que se refiere el Título IV de la presente Ley.
d) Promover e impulsar programas conjuntos de actuación y elaborar estudios de interés común en el ámbito de la docencia, de la investigación, de la gestión de los servicios y de la difusión de la cultura.
e) Apoyar mecanismos de coordinación interuniversitaria que favorezcan la participación de la sociedad en las Universidades para la ejecución de programas de interés general.
f) Promover actividades que conduzcan a potenciar las relaciones de las Universidades con la sociedad.
g) Elaborar una Memoria anual del sistema universitario de Castilla y León.
h) Asesorar a la Consejería competente en todas las cuestiones de política universitaria que le sean sometidas a su consideración.
i) Aprobar el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo de Universidades de Castilla y León.
j) Informar, dentro de los límites que fije la comunidad autónoma, los criterios de asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Corresponde a la Comisión Académica las siguientes funciones:
a) Conocer e informar los expedientes de creación y reconocimiento de Universidades, así como de creación, reconocimiento, modificación o supresión de centros e institutos universitarios.
b) Informar el Mapa de Titulaciones Oficiales de Castilla y León y la programación de oferta de enseñanzas de las Universidades, así como la planificación de estudios de interés para la comunidad.
c) Proponer criterios para la determinación del número de plazas de cada titulación en las Universidades públicas.
d) Conocer e informar el sistema de financiación público de las Universidades.
e) Conocer e informar el programa plurianual de inversiones de la Junta de Castilla y León a que se refiere el artículo 39 de la presente Ley.
f) Conocer los Programas de Doctorado de las Universidades y valorar criterios para la organización conjunta de estos y de cursos de especialización para postgraduados y, en particular, sobre temas de especial relevancia en Castilla y León.
g) Asesorar en materia presupuestaria y financiera de las Universidades.
h) Conocer las directrices básicas a seguir por la Junta de Castilla y León y las Universidades en la ordenación de becas, créditos y ayudas, y en la regulación de precios públicos por la prestación de servicios académicos.
i) Conocer las actividades de extensión universitaria desarrolladas por las Universidades y las programadas por la Junta de Castilla y León, buscando la coordinación de todas ellas.
j) Apoyar y aunar esfuerzos en ofertas como las de Cursos de Verano que, presentados y coordinados adecuadamente, sirvan para lograr una mejor respuesta de las Universidades de la comunidad a la demanda española y de los demás países.
k) Estudiar la difusión y divulgación de los programas de investigación del conjunto de las Universidades de la comunidad, procurando su conexión externa.
l) Conocer e informar las condiciones generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.
m) Estudiar la movilidad estudiantil tanto entre las Universidades de la comunidad como con el resto de Universidades.
n) Estudiar la movilidad del profesorado y del personal de administración y servicios entre las Universidades de la comunidad.
ñ) Conocer los convenios interuniversitarios, así como los establecidos entre las Universidades y otras administraciones o instituciones.
o) Conocer de cualesquiera otros asuntos que le encomiende el Pleno del Consejo.
p) Conocer los estudios e informes que elabore la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
3. Corresponde a la Comisión de Consejos Sociales:
a) Colaborar en la búsqueda de mecanismos de coordinación interuniversitaria que favorezcan la ejecución de programas conjuntos de actuación.
b) Proponer todas aquellas actividades que conduzcan a potenciar las relaciones de las Universidades con la sociedad.
c) Impulsar la planificación estratégica de las Universidades.
d) Asesorar en materia presupuestaria y financiera de las Universidades.
e) Promover mecanismos para la aportación por la sociedad de recursos económicos destinados a apoyar las actividades universitarias.
f) Conocer de cualesquiera otros asuntos que le encomiende el Pleno del Consejo.
4. En los asuntos que afecten en exclusiva al sistema universitario público, en el Pleno y en la Comisión Académica no tendrán derecho a voto los Rectores de las Universidades privadas y de la Iglesia Católica.
5. El Pleno del Consejo será informado de las actuaciones llevadas a cabo por las Comisiones en el ejercicio de sus funciones, pudiendo recabar el conocimiento de cualquier asunto que por su especial trascendencia estime conveniente.
1. Con carácter ordinario el Pleno del Consejo se reunirá al inicio de cada curso académico, y la Comisión Académica y la Comisión de Consejos Sociales con una periodicidad mínima de tres meses y un año respectivamente.
2. El Pleno y las Comisiones podrán reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces sean convocados por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros.
1. La Programación Universitaria de Castilla y León, que respetará la autonomía de las Universidades, es el instrumento de planificación, ordenación y coordinación de la actividad universitaria e incluye las enseñanzas, las actividades y los servicios que ofrecen de forma continuada las Universidades.
2. En su elaboración se tendrá en cuenta la demanda real de los estudios universitarios y su distribución geográfica en Castilla y León atendiendo a criterios de rentabilidad social y de servicio a los intereses generales, las necesidades de implantación de centros, de infraestructuras y servicios, los medios personales y materiales que garanticen la calidad de las enseñanzas e investigación universitarias, así como los criterios generales señalados en el artículo 10 de la presente Ley.
3. La Programación Universitaria de Castilla y León será aprobada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades. Para le elaboración de la misma, esta tendrá en cuenta los proyectos de programación y los planes estratégicos de cada una de las Universidades, así como los informes o propuestas que resulten del ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 de esta Ley.
4. Dicha Programación tendrá un alcance mínimo de cuatro años y se desarrollará anualmente por la Consejería competente, previo conocimiento del Consejo de Universidades de Castilla y León.