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1. Corresponde al Pleno del Consejo de Universidades de Castilla y León las siguientes funciones:
a) Conocer los proyectos de disposiciones normativas en materia de Universidades elaborados por la comunidad.
b) Conocer la Programación Universitaria de Castilla y León.
c) Conocer las actividades de evaluación desarrolladas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León a que se refiere el Título IV de la presente Ley.
d) Promover e impulsar programas conjuntos de actuación y elaborar estudios de interés común en el ámbito de la docencia, de la investigación, de la gestión de los servicios y de la difusión de la cultura.
e) Apoyar mecanismos de coordinación interuniversitaria que favorezcan la participación de la sociedad en las Universidades para la ejecución de programas de interés general.
f) Promover actividades que conduzcan a potenciar las relaciones de las Universidades con la sociedad.
g) Elaborar una Memoria anual del sistema universitario de Castilla y León.
h) Asesorar a la Consejería competente en todas las cuestiones de política universitaria que le sean sometidas a su consideración.
i) Aprobar el Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo de Universidades de Castilla y León.
j) Informar, dentro de los límites que fije la comunidad autónoma, los criterios de asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Corresponde a la Comisión Académica las siguientes funciones:
a) Conocer e informar los expedientes de creación y reconocimiento de Universidades, así como de creación, reconocimiento, modificación o supresión de centros e institutos universitarios.
b) Informar el Mapa de Titulaciones Oficiales de Castilla y León y la programación de oferta de enseñanzas de las Universidades, así como la planificación de estudios de interés para la comunidad.
c) Proponer criterios para la determinación del número de plazas de cada titulación en las Universidades públicas.
d) Conocer e informar el sistema de financiación público de las Universidades.
e) Conocer e informar el programa plurianual de inversiones de la Junta de Castilla y León a que se refiere el artículo 39 de la presente Ley.
f) Conocer los Programas de Doctorado de las Universidades y valorar criterios para la organización conjunta de estos y de cursos de especialización para postgraduados y, en particular, sobre temas de especial relevancia en Castilla y León.
g) Asesorar en materia presupuestaria y financiera de las Universidades.
h) Conocer las directrices básicas a seguir por la Junta de Castilla y León y las Universidades en la ordenación de becas, créditos y ayudas, y en la regulación de precios públicos por la prestación de servicios académicos.
i) Conocer las actividades de extensión universitaria desarrolladas por las Universidades y las programadas por la Junta de Castilla y León, buscando la coordinación de todas ellas.
j) Apoyar y aunar esfuerzos en ofertas como las de Cursos de Verano que, presentados y coordinados adecuadamente, sirvan para lograr una mejor respuesta de las Universidades de la comunidad a la demanda española y de los demás países.
k) Estudiar la difusión y divulgación de los programas de investigación del conjunto de las Universidades de la comunidad, procurando su conexión externa.
l) Conocer e informar las condiciones generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.
m) Estudiar la movilidad estudiantil tanto entre las Universidades de la comunidad como con el resto de Universidades.
n) Estudiar la movilidad del profesorado y del personal de administración y servicios entre las Universidades de la comunidad.
ñ) Conocer los convenios interuniversitarios, así como los establecidos entre las Universidades y otras administraciones o instituciones.
o) Conocer de cualesquiera otros asuntos que le encomiende el Pleno del Consejo.
p) Conocer los estudios e informes que elabore la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
3. Corresponde a la Comisión de Consejos Sociales:
a) Colaborar en la búsqueda de mecanismos de coordinación interuniversitaria que favorezcan la ejecución de programas conjuntos de actuación.
b) Proponer todas aquellas actividades que conduzcan a potenciar las relaciones de las Universidades con la sociedad.
c) Impulsar la planificación estratégica de las Universidades.
d) Asesorar en materia presupuestaria y financiera de las Universidades.
e) Promover mecanismos para la aportación por la sociedad de recursos económicos destinados a apoyar las actividades universitarias.
f) Conocer de cualesquiera otros asuntos que le encomiende el Pleno del Consejo.
4. En los asuntos que afecten en exclusiva al sistema universitario público, en el Pleno y en la Comisión Académica no tendrán derecho a voto los Rectores de las Universidades privadas y de la Iglesia Católica.
5. El Pleno del Consejo será informado de las actuaciones llevadas a cabo por las Comisiones en el ejercicio de sus funciones, pudiendo recabar el conocimiento de cualquier asunto que por su especial trascendencia estime conveniente.