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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-13616
Ley 21/2003, de Seguridad Aérea
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/07/08
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponderá:
a) Al Subsecretario de Fomento, en los supuestos de infracciones muy graves y en los de las graves cuando la cuantía de la multa supere la cantidad de 300.000 euros.
b) Al Director General de Aviación Civil, en los demás casos.