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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-17107
Reglamento general de recompensas militares
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/09/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Ministro de Defensa, a la vista de los antecedentes e informes que obren en el expediente, previo informe del Asesor Jurídico General, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:
a) Ordenar la incoación del procedimiento que corresponda, cuando se considere que la acción o hecho es merecedor de otra recompensa distinta, con comunicación al interesado.
b) Ordenar el archivo del expediente cuando se considere que dicha acción o hecho no es merecedor de recompensa militar alguna, con notificación al interesado.
c) Proponer al Consejo de Ministros la concesión de las Medallas del Ejército, Naval o Aérea individuales, o de las Medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de este reglamento.
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo c) del apartado anterior, el Ministro de Defensa elevará el expediente al Consejo de Ministros que, previa deliberación, podrá adoptar motivadamente cualquiera de las dos resoluciones siguientes:
a) Acordar la devolución del expediente al Ministro de Defensa, si considera que no han quedado suficientemente esclarecidos los hechos, o que procede el archivo del expediente, o la concesión de otra recompensa distinta.
b) Acordar la concesión, mediante real decreto, de la Medalla del Ejército, de la Naval o de la Aérea correspondiente.
3. El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, contado a partir de la incoación, será de seis meses. En su tramitación, el procedimiento tendrá carácter de urgente.