2.4 Asimismo, en ningún caso la base de cotización resultante podrá ser superior al tope máximo de cotización vigente. En los casos de suspensión del convenio especial en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 10, cuando el trabajador o asimilado, por los períodos de actividad, fuere objeto de inclusión en el mismo o en otro Régimen de la Seguridad Social y coincidieren cotizaciones por períodos de actividad laboral y por convenio especial, la suma de ambas bases de cotización no podrá exceder del tope máximo de cotización vigente en cada momento, debiendo, en su caso, rectificarse la base de cotización del convenio especial en la cantidad necesaria para que no se produzca la superación del indicado tope máximo.