2. Cuando por la modificación de los criterios y objetivos que hayan prevalecido en la redacción de las Directrices o por la transformación de las condiciones territoriales, económicas o sociales se haga necesario alterar la estructura territorial resultante de las mismas o alguno de sus elementos esenciales, se procederá a la revisión de las Directrices con arreglo al mismo procedimiento establecido para su formación y aprobación.