KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2004-11836
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2004/06/25
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Están legitimados para el pago de las deudas a la Seguridad Social objeto de la gestión recaudatoria los sujetos responsables del pago de aquéllas, los administradores de bienes o negocios intervenidos o administrados judicialmente y, en general, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el responsable del pago.
En ningún caso, el tercero que pague la deuda estará legitimado para el ejercicio, ante la Administración de la Seguridad Social, de los derechos que correspondan al responsable del pago, sin perjuicio de las acciones de repetición que sean procedentes según el derecho privado.
1. El pago de las deudas objeto de gestión recaudatoria de la Seguridad Social deberá efectuarse directamente a los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de los colaboradores autorizados o habilitados conforme a lo dispuesto en este reglamento, y en ambos casos producirá los mismos efectos.
2. Los pagos realizados a órganos o personas no legitimadas para recibirlos no liberarán en ningún caso al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor no autorizado.
La Administración de la Seguridad Social no asumirá responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudatoria.
1. Para que el pago produzca los efectos extintivos que le son propios ha de ser por la totalidad de la deuda.
La integridad del pago no obsta a la posibilidad de las compensaciones y deducciones procedentes, en los términos establecidos en este reglamento, ni al ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores retenidas por el empresario en los términos que establezca el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, pero no se entenderá extinguida la deuda hasta que el pago alcance la totalidad de esta.
2. Salvo lo previsto en este reglamento a efectos del aplazamiento y fraccionamiento del pago y de la compensación, las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no podrán ingresarse separadas de las cuotas por contingencias comunes y de los conceptos de recaudación conjunta.
3. En vía ejecutiva, la integridad del pago no será obstáculo para que se apliquen al pago de la deuda las cantidades parciales entregadas por el deudor y aquellas que se obtuvieran por el embargo y la realización sucesiva del valor de los bienes embargados del ejecutado, en los términos previstos en este reglamento.
4. El pago realizado extingue la deuda correspondiente y libera a los responsables, siempre que se realice con los requisitos exigidos en este reglamento.
Cuando el órgano de recaudación rechace indebidamente el pago ofrecido o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor, el responsable de pago podrá proceder a su consignación a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social. En tal caso, una vez se acuerde la procedencia del pago o superada la causa de fuerza mayor, se aplicará la consignación efectuada al pago de la deuda, y retrotraerá sus efectos a la fecha en que se formalizó dicha consignación.
1. El pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. El pago deberá efectuarse con arreglo al procedimiento de ingreso que determine la Tesorería General de la Seguridad Social en función del tipo de deuda y período de recaudación a que se refiera.
3. El pago en dinero de curso legal se realizará, en todo caso, a través de las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto.
1. Además de los requisitos generales exigidos por su legislación específica, los cheques que se expidan para el pago de las deudas con la Seguridad Social deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser nominativos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y cruzados a la entidad financiera en que tenga su cuenta debidamente autorizada el órgano recaudador o el colaborador.
b) Ser librados contra entidades financieras o de crédito debidamente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente y situadas en territorio nacional.
c) Estar fechados en el mismo día o, a lo sumo, en los dos anteriores a aquel en que se efectúe su entrega.
d) Estar conformados, visados o certificados por la entidad librada, que deberá retener el importe consignado para el pago del cheque a su presentación hasta un plazo, como mínimo, de 30 días posteriores a la fecha de su emisión.
e) Indicar el nombre o razón social del librador y, según proceda, su número o código de identificación fiscal, que se expresarán debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado, además de los datos anteriores, figurará en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente.
2. Cuando un cheque válidamente conformado o certificado no fuera hecho efectivo en todo o en parte, la cuantía impagada le será exigida a la entidad que lo conformó o certificó.
1. El pago de las deudas con la Seguridad Social podrá efectuarse mediante transferencia bancaria.
2. Los mandatos de transferencia podrán cursarse a través de banco o banquero inscrito en el correspondiente registro oficial, caja de ahorros, entidad financiera o instituciones de crédito o de depósito, para el abono de su importe en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social abiertas en las entidades financieras.
3. El mandato de transferencia habrá de expresar el concepto concreto a que el ingreso corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos, así como, en su caso, el código de cuenta de cotización del sujeto responsable del pago.
4. Simultáneamente al mandato de transferencia, el deudor cursará al órgano colaborador los documentos cuya presentación esté establecida, y expresará en ellos la fecha de la transferencia, su importe y la entidad financiera utilizada para la operación.
5. El pago efectuado mediante transferencia bancaria se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la entidad financiera a que se transfieren.
Las solicitudes para que la Tesorería General de la Seguridad Social autorice la utilización de medios de pago distintos al dinero de curso legal, el cheque o la transferencia deberán ser resueltas en el plazo de tres meses contados a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de aquélla. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
1. El que efectúe un pago a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en este reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.
2. Los justificantes del pago serán, según los casos:
a) Los recibos de liquidación de cotizaciones y otros documentos de ingreso de deudas con la Seguridad Social, debidamente diligenciados y validados por los colaboradores en la gestión recaudatoria.
b) Los recibos expedidos por los órganos recaudadores o por los colaboradores en la gestión recaudatoria.
c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
d) Cualquier otro documento al que específicamente se otorgue carácter de justificante de pago por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán conservar copia de los justificantes de pago durante un plazo de cuatro años. Cuando la liquidación de cuotas no se efectúe a través de medios electrónicos también deberán conservar, durante el mismo plazo, copia de los documentos de cotización presentados.
4. Los empresarios deberán informar a los interesados, dentro del mes siguiente a aquel en que proceda el ingreso de las cuotas, de los datos relativos a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Cuando tales datos se transmitan u obtengan por medios electrónicos, la obligación de informar se considerará cumplida mediante la colocación o puesta a disposición de los trabajadores, a través de la presentación en pantalla de ordenador o terminal informático, de los datos de sus archivos que, a tales efectos, serán considerados copia autorizada de las relaciones nominales de trabajadores, de los recibos de liquidación y, en su caso, de otros justificantes que acrediten el ingreso de las cuotas.
En los demás casos, los empresarios deberán exponer, en los centros de trabajo y durante el período indicado en el primer párrafo de este apartado, un ejemplar de la relación nominal de trabajadores y del respectivo boletín de cotización, diligenciado y validado por el colaborador que corresponda en la gestión recaudatoria, o copia autorizada de ambos. Esta obligación podrá sustituirse poniendo de manifiesto dicha documentación a los representantes de los trabajadores durante el mismo período.»
5. Los justificantes de pago expedidos por los colaboradores en la gestión recaudatoria surtirán para los responsables del pago los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, quedarán liberados para con ésta, en la fecha de ingreso consignada en los justificantes, por el importe que figure en ellos.
La posesión por los sujetos responsables del pago de los justificantes de éste expedidos por los colaboradores determinará la presunción de ingreso en la entidad, órgano o agente que expidió el justificante de pago.
6. El colaborador que recibiera el pago responderá de este desde la fecha de ingreso consignada en los justificantes de pago y por el importe que figura en éstos, y resultará responsable de los perjuicios causados en los términos que establezca la autorización o convenio de colaboración.
1. Todo justificante de pago deberá indicar, como mínimo, las siguientes circunstancias:
a) Datos identificativos del sujeto responsable de pago.
b) Concepto, importe y período a que se refiere el ingreso.
c) Fecha de pago.
d) Órgano recaudador o colaborador que lo expide.
Cuando el justificante de pago se extienda por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, estas circunstancias, atendiendo a los datos que figuran en el documento de pago, podrán expresarse mediante código o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del sujeto obligado y de la deuda a que se refieran.
2. El deudor a quien se haya expedido el correspondiente justificante de pago podrá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, y ésta deberá expedir, certificación acreditativa del pago efectuado.