5. Practicada la compensación, el crédito y la deuda quedarán extinguidos en la cantidad concurrente, se entregará al interesado el justificante oportuno de la extinción de la deuda, se declarará extinguido el crédito compensado y, si éste fuera superior a la cuantía de la deuda, se efectuará liquidación minorándolo y expresando el importe del remanente a favor del interesado.