1. De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y sin perjuicio de las especialidades contenidas en este reglamento, las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta o de cualquier otro bien del deudor a la Seguridad Social y los funcionarios y fedatarios públicos están obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social, suministrando cualquier información que pueda ser útil para la gestión recaudatoria, sea o no objeto de tratamiento automatizado, incluidos los datos de carácter personal, sin que su cesión requiera el consentimiento del afectado, ni se sujete a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sin otras limitaciones que las establecidas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.