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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2005-3241
Prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2005/02/26
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los órganos de prevención son el conjunto de medios humanos necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud en el desempeño de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación.
Sus funciones generales serán diseñar, implantar y coordinar los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza análoga que expresamente se les encomienden.
No obstante las funciones asignadas a los órganos de prevención, el jefe de cada una de las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil será responsable de la aplicación de las medidas adoptadas para la mejora de la seguridad y la salud de sus subordinados, recogerá las propuestas y sugerencias que reciba y las hará llegar al órgano de prevención competente para resolver o proponer las medidas pertinentes.
Mediante orden ministerial se determinará el nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de los órganos de prevención que se establecen, teniendo en cuenta que deberán estar en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación.
2. En la Dirección General de la Guardia Civil se constituirán los siguientes órganos de prevención:
a) Servicio de Prevención.
b) Sección de Prevención de Zona.
c) Oficina de Prevención de Comandancia.
d) Otras unidades.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá dirigir, en materia de protección de la seguridad y de la salud en el desempeño de sus funciones, propuestas y sugerencias relativas a la prevención de riesgos laborales al Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, sin perjuicio de la facultad reconocida en el artículo 8 de dirigirse al correspondiente órgano de prevención, por el cauce indicado en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 13.
Este Consejo dará traslado de las citadas propuestas y sugerencias al Director General de la Guardia Civil, al que asesorará en cuantas medidas se adopten en esta materia.
Corresponderá a cada órgano de prevención la inspección y el control interno de la actividad de los órganos de ellos dependientes y de las medidas que hayan adoptado para mejorar las condiciones de seguridad y de salud del personal afectado por aquéllas.
La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad realizará las funciones de inspección y control externo de las actividades de los órganos citados en el párrafo anterior. A estos efectos, el Servicio de Prevención le remitirá una copia de la memoria anual que elabore.
Si en la realización de tales inspecciones y controles se detectara la existencia de situaciones de grave e inminente riesgo para la seguridad y la salud, que no deban ser asumidas en virtud de la naturaleza de las funciones que se realizan, se comunicará urgentemente a la subdirección general competente para adoptar las medidas necesarias para su corrección. De las demás deficiencias observadas se elevará informe a la subdirección general competente, por conducto del Servicio de Prevención, con las recomendaciones que estimen convenientes para su solución.
Si, como consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad considera que existen incumplimientos o irregularidades en materia de riesgos profesionales, emitirá una propuesta de requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia, en la que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas para subsanarlas y el plazo que considera necesario para su ejecución.
De esa propuesta se dará traslado al Director General de la Guardia Civil, a través del Servicio de Prevención de la Dirección General de la Guardia Civil, que podrá formular alegaciones en el plazo de 30 días hábiles desde su notificación.
Si no se formulasen alegaciones en el plazo señalado en el párrafo anterior, por no mantener discrepancias sobre la existencia de las anomalías en materia de prevención, ni sobre las medidas precisas para su subsanación, la propuesta de requerimiento adquirirá automáticamente carácter definitivo. En estos casos, el Director General de la Guardia Civil encomendará al Servicio de Prevención citado la realización de los trámites necesarios para que las medidas requeridas se lleven a cabo. Realizada la subsanación, el Servicio de Prevención dará cuenta a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.
En el caso de discrepancias con la propuesta de requerimiento, a la vista de las alegaciones formuladas por la Dirección General de la Guardia Civil en el referido plazo de 30 días hábiles, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad podrá elevar una propuesta de requerimiento definitivo al Secretario de Estado de Seguridad, quien, previos los informes que estime oportunos, dictará la resolución procedente.
Los servicios médicos de las distintas unidades de la Guardia Civil colaborarán en los servicios de prevención cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de las funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias de los servicios de prevención.
A estos efectos, se llevarán a cabo las acciones de formación y perfeccionamiento necesarias.
Corresponderá al Servicio de Prevención el ejercicio de las funciones relacionadas con el personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que esté destinado o en comisión de servicio en el extranjero y que no desempeñe misiones militares. Para ello, tendrá en cuenta las peculiaridades derivadas de su organización, la dispersión geográfica, la naturaleza de las misiones que realizan y, en su caso, la aplicabilidad del derecho local del Estado correspondiente.
Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en este real decreto deberán ser financiados por la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de los recursos que le sean asignados en el escenario presupuestario que se apruebe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Las modificaciones del correspondiente catálogo de puestos de trabajo, que no podrán generar incremento de los gastos de personal, serán aprobadas conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a propuesta del Ministerio del Interior.
Los órganos de prevención que se regulan en este real decreto deberán estar constituidos en el plazo máximo de un año, a partir de su entrada en vigor.
En el plazo de un año desde la constitución de los órganos de prevención, cada uno de ellos en su ámbito de competencias deberá haber concluido la organización de las actividades preventivas necesarias para cumplir con los fines de este real decreto. En el mismo plazo deberán elaborar los correspondientes planes de emergencia.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto deberán efectuarse las adaptaciones necesarias de los planes de estudios de los centros de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, para asegurar la formación básica que en materia de prevención de riesgos laborales se recoge en esta norma.
En el plazo de un año a partir de la constitución de los órganos de prevención, previo informe del Servicio de Prevención respecto de las medidas preventivas sobre seguridad y salud en el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil, los manuales e instrucciones para servicio, los libros de organización y de régimen interior y las demás medidas que sobre esta materia haya dictado la Dirección General de la Guardia Civil se adaptarán a las disposiciones contenidas en este real decreto.