Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no hayan podido ser provistos por funcionarios de carrera y cuya cobertura se considere conveniente durante el ejercicio, serán objeto de una única oferta de empleo público anual que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con las prescripciones de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.