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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-624
Normas sobre prevención de riesgos laborales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/01/17
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Por la Dirección General de la Policía, se adoptarán las medidas adecuadas para que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía reciban la información necesaria en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que han de desarrollar.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención adoptadas en relación con los riesgos indicados en el párrafo anterior.
c) Las medidas adoptadas en casos de emergencia a que se refiere el artículo 9.
La información a que se refiere el presente apartado se facilitará a los funcionarios, bien directamente o a través de los representantes que se señalan en el capítulo III.
2. La Dirección General de la Policía someterá a informe del órgano de representación que se señala en el artículo 15, aquellos planes y programas de carácter general que pretenda desarrollar, así como las disposiciones normativas que se proponga dictar en cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios.
3. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán efectuar las propuestas que consideren oportunas, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud, tanto a título individual directamente a través de sus superiores jerárquicos, como a través de los cauces de representación establecidos en el capítulo III.