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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-844
Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/01/20
Rango:
Ley Foral
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Queda prohibida la tenencia y utilización para la caza, sin autorización, de los siguientes métodos y medios de captura de animales:
1. Los lazos o anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas o cepillos, perchas, fosos, nasas y alares.
2. El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas o paranys y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de la liga.
3. Los reclamos de especies protegidas vivas o naturalizadas y otros reclamos vivos o muertos, cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones, con la excepción de palomas vivas para la caza tradicional desde choza.
4. Los aparatos electrocutantes o paralizantes.
5. Los faros, espejos y otras fuentes luminosas artificiales o deslumbrantes.
6. Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, las redes-niebla o verticales y las redes-cañón, así como las redes japonesas y la barca italiana.
7. Todo tipo de cebos, humos, gases o sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos.
8. Las armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes y las ballestas.
9. Los hurones.
10. Las aeronaves y embarcaciones de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados como lugar desde donde realizar los disparos.
11. Los balines, postas o balas explosivas, así como cualquier tipo de bala con manipulaciones en el proyectil. A estos efectos se entiende por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos cuyo peso sea igual o superior a 2,5 gramos.
12. Los cañones pateros.
13. Los cartuchos con perdigones de plomo para cazar en las zonas húmedas, de acuerdo con la normativa aplicable.