1. Son aguas de pesca privada aquéllas que están tipificadas como tales por la normativa de aguas, y aquéllas otras que, aún siendo de titularidad pública, pueda acreditarse mediante los correspondientes títulos legales que la pesca que albergan tiene carácter privado. En estas aguas el derecho de pesca es de titularidad privada y se rige por su propia normativa en los términos que establece esta Ley Foral.