2. Para el aprovechamiento de los cotos públicos de pesca será preceptivo que el correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera se encuentre aprobado. Los cotos públicos podrán gestionarse directamente por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o adjudicarse, mediante concurso, a una entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro y que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos.