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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-844
Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/01/20
Rango:
Ley Foral
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la declaración de los cotos públicos de pesca, que deberán estar perfectamente señalizados y delimitados. Su constitución podrá promoverse de oficio o a instancia de entidades, públicas o privadas, que justifiquen las razones de su conveniencia y los fines perseguidos.
2. Para el aprovechamiento de los cotos públicos de pesca será preceptivo que el correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera se encuentre aprobado. Los cotos públicos podrán gestionarse directamente por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o adjudicarse, mediante concurso, a una entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro y que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos.
3. En la adjudicación del aprovechamiento se primará el carácter social y la proximidad al cauce.
4. Está prohibido subarrendar los aprovechamientos de los cotos de pesca, así como la cesión a título oneroso o gratuito, por el adjudicatario de los mismos.
1. A instancia de los titulares de aguas privadas o con derechos privados de pesca se podrá autorizar la creación de cotos privados de pesca.
2. La creación de un coto privado exigirá la elaboración por el titular y su presentación para aprobación por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera, sin perjuicio de otras autorizaciones que, en su caso, pudieran ser exigibles.
1. Para el ejercicio de la pesca en los cotos es necesario contar con el permiso escrito del titular del aprovechamiento del coto, además de la preceptiva licencia o permiso excepcional.
2. Los permisos de pesca son personales e intransferibles, y autorizan a su titular al ejercicio de la pesca en el coto correspondiente, en las condiciones fijadas en los mismos.
Son deberes de los titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca:
a) Colaborar en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna pesquera.
b) Proporcionar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda los datos estadísticos que le solicite.
c) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades que se lleven a cabo en el mismo.
d) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.
e) Abonar, en su caso, las tasas establecidas o que se establezcan en la legislación correspondiente.
f) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la pesca, de acuerdo con el Plan Técnico de Gestión Pesquera.
g) Someterse a auditorías respecto de la gestión del coto.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previa audiencia del interesado, podrá:
a) Vedar parte de la superficie del coto o del aprovechamiento de una determinada especie, o reducir el periodo hábil, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre.
b) Prohibir el ejercicio de las actividades pesqueras en aquellos lugares en los que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales domésticos o la fauna silvestre.