KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-844
Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/01/20
Rango:
Ley Foral
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la declaración de los cotos públicos de pesca, que deberán estar perfectamente señalizados y delimitados. Su constitución podrá promoverse de oficio o a instancia de entidades, públicas o privadas, que justifiquen las razones de su conveniencia y los fines perseguidos.
2. Para el aprovechamiento de los cotos públicos de pesca será preceptivo que el correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera se encuentre aprobado. Los cotos públicos podrán gestionarse directamente por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o adjudicarse, mediante concurso, a una entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro y que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos.
3. En la adjudicación del aprovechamiento se primará el carácter social y la proximidad al cauce.
4. Está prohibido subarrendar los aprovechamientos de los cotos de pesca, así como la cesión a título oneroso o gratuito, por el adjudicatario de los mismos.