En el caso de que un funcionario obtenga un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento de destino superior al que venía percibiendo en fase de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél, si no fuera suficiente para la consolidación de su propio complemento de destino, será computado para la consolidación del que venía percibiendo. Por el contrario, si se obtiene un puesto de complemento de destino inferior al que se venía percibiendo en fase de consolidación, el tiempo de servicios prestados en el puesto o puestos de complemento de destino superior, si no fuera suficiente para la consolidación de su propio complemento de destino, será computado para la consolidación del correspondiente al nuevo puesto.