3. Cuando un puesto de trabajo quede vacante, el Secretario General del Congreso de los Diputados o el Letrado Mayor del Senado podrán, en caso de necesidad, proceder a cubrirlo transitoriamente durante un plazo máximo e improrrogable de un año, con otro funcionario del Cuerpo o Cuerpos al que el mismo estuviese asignado.