1. La Junta de Personal estará integrada por funcionarios de las Cortes Generales que se hallen en situación de servicio activo, elegidos por sufragio personal, libre, igual, directo y secreto por quienes se encuentren en dicha situación. El número de miembros de la Junta de Personal se fijará, según el número de funcionarios de las Cortes Generales que se encuentren en situación de servicio activo el día de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones, conforme a la siguiente escala: